Finanzas sostenibles

La transformación sostenible constituye, junto a la digital, uno de los principales retos a los que se enfrentan las compañías hoy en día, con impacto directo en sus modelos de negocio, de gobierno y de gestión.

Las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad son ya una prioridad en la agenda de los consejos de administración, pero también en la estrategia, en los modelos de riesgos, en los procesos de financiación o en la cultura de las compañías de todos los sectores.

La sostenibilidad se ha convertido en una tendencia transversal que afecta al conjunto de la economía, a la sociedad y con especial relevancia e impacto, al sector financiero.

Cualquier avance en este ámbito demanda profundos conocimientos sobre tendencias normativas; mejores prácticas de carácter medioambiental, social y de gobernanza; obligaciones de reporting o valoración financiera de productos y proyectos sostenibles.

Ante un desafío tan importante, la consideración de la perspectiva financiera es una necesidad de primer orden. El sector financiero debe jugar un papel importante como transmisor del cambio de la economía actual hacia una economía más verde y sostenible.

El papel del sector financiero

La principal vía de influencia del sector financiero sobre el medioambiente es la que prevalece a partir del desempeño de las funciones que lleva a cabo para el funcionamiento del sistema económico. Tales funciones, pueden ser agrupadas en los siguientes apartados: a) medios de pago; b) captación de ahorro; c) concesión de crédito; d) inversiones en activos financieros; e) aseguramiento de riesgos.

El sistema financiero es el sostén de la actividad económica real si tenemos en cuenta aspectos tan importantes como i) la relevancia del crédito bancario (o asimilado) para la financiación de viviendas, vehículos, equipamientos familiares, viajes y otras actividades de consumo de las familias; ii) la dependencia que tienen las empresas del crédito para la financiación de su inmovilizado y de su activo circulante; iii) el protagonismo adquirido por los fondos de pensiones y los fondos de inversión en el capital de las sociedades cotizadas; iv) el peso de las participaciones empresariales directas de las entidades de crédito; y v) el carácter crítico de los seguros para poder actuar en contextos de riesgo;

Impacto, aplicación y obligaciones derivadas de la taxonomía

El pasado 18 de junio de 2020 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (DOUE L198, 22 junio 2020), instrumento que significa un paso fundamental hacia el objetivo general de lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050.

Este marco, conocido como la taxonomía de la UE para la Sostenibilidad constituirá un lenguaje común que los inversores y las empresas podrán utilizar para determinar las oportunidades de inversión en proyectos y actividades económicas que aporten una contribución sustancial a los objetivos climáticos y ambientales, y les ayudará a orientar sus operaciones hacia la sostenibilidad. Una vez esté completa, la taxonomía facilitará el desarrollo de estándares y etiquetas para los productos financieros ecológicos. Asimismo, formará parte integrante de la presentación de información relativa a la sostenibilidad por parte de las empresas financieras y no financieras.

El objetivo principal de la Taxonomía es establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

El Reglamento sobre Taxonomía es una pieza clave de la legislación que contribuirá al Pacto Verde Europeo, impulsando la inversión del sector privado en proyectos verdes y sostenibles. Ayudará a crear la primera "lista verde" del mundo: un sistema de clasificación para las actividades económicas sostenibles. Al permitir a los inversores reorientar las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles, esta legislación será fundamental para que la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050.

Este Reglamento es de aplicación a:

  • Las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la UE que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
  • Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
  • Las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Los criterios que debe cumplir una actividad económica para considerarse medioambientalmente sostenible son que:

  • Contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos por el Reglamento;
  • No cause ningún perjuicio significativo a alguno de los referidos objetivos medioambientales;
  • Se lleve a cabo de conformidad con determinadas garantías mínimas (p.ej. las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos);
  • Se ajuste a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión.

En concreto, los seis objetivos medioambientales que se establecen en el Reglamento sobre Taxonomía son:

  • Mitigación del cambio climático.
  • Adaptación al cambio climático.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Transición hacia una economía circular.
  • Prevención y control de la contaminación.
  • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Y las obligaciones que establece el Reglamento se refieren a:

  • La aplicación, por parte de los Estados miembros y de la UE, de la taxonomía a efectos de cualesquiera medidas, estándares o etiquetas públicas, imponiendo requisitos a los participantes en los mercados financieros o los emisores en relación con los productos financieros o bonos de empresa que se comercialicen como “sostenibles desde el punto de vista ambiental”.
  • Divulgar, por parte de todos los participantes en los mercados financieros, tal como se definen en el Reglamento sobre divulgación de información, cómo y en qué medida las inversiones subyacentes a su producto financiero apoyan actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. Los participantes en los mercados financieros que no deseen informar sobre la adaptación a la taxonomía ni, por consiguiente, comercializar su producto como sostenible desde el punto de vista ambiental o con características similares, tendrán que presentar una declaración ofreciendo sus explicaciones al respecto.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días después de su publicación en el DOUE, sin embargo, su implementación práctica se alargará en el tiempo porque se necesitan de actos delegados de la Comisión que establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial o causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales y, por lo tanto, podrá considerarse alineada con la taxonomía. Al respecto, la Comisión Europea estableció un Grupo de Expertos Técnicos en Finanzas Sostenibles que, por el momento, en su informe final de 9 de marzo de 2020, se ha encargado de desarrollar recomendaciones sobre cuáles deberían ser los criterios técnicos de selección para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático.

De todas formas, la Comisión deberá adoptar los actos delegados para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020 y, para el resto de objetivos, el 31 de diciembre de 2021. Con la previsión que las obligaciones contenidas en el Reglamento empiecen a aplicarse, respecto de cada objetivo medioambiental, doce meses después del establecimiento de los correspondientes criterios técnicos de selección.

Tags: Sostenibilidad Taxonomía Europea Riesgos ESG Clima Medio Ambiente Pacto Europeo Verde Comisión Europea

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y elaborar información estadística. Al clicar en "Aceptar" o si continúa navegando, acepta su uso. más información